123.1

El superintendente de distrito, o un ministro ordenado o laico nombrado por el su pe rin ten den te de distrito, tendrán la responsabilidad de programar y llevar a cabo la(s) reunión(es) con la junta de la iglesia. El su pe rin ten den te de distrito determinará la metodología de la revisión. Dicha(s) reunión(es) de revisión se programará(n) en consulta con el pastor. La(s) reunión(es) de revisión se llevará(n) a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de distrito, parte de la revisión puede realizarse en ausencia del pastor. En el caso que la esposa del pastor, o esposo de la pastora, sea miembro electo de la junta, él o ella, no participará en la revisión. Además, otros parientes inmediatos del pastor pueden ser excluidos de la revisión, a solicitud del superintendente de distrito o representante designado.