123.5

Si la junta de la iglesia vota en favor de presentar el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor a los miembros de la iglesia, el asunto se presentará en una reunión de la iglesia debidamente convocada para este propósito, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a tal votación. El asunto se deberá presentar de la siguiente manera: “¿Debe continuar la relación presente entre la iglesia y la pastor?” La votación se hará por escrito y su aprobación requerirá un voto de las dos terceras partes, a menos que la ley civil de un país dado lo requiera de otra manera.