123.6

Si los miembros de la iglesia votan a favor de continuar la relación entre la iglesia y el pastor, ésta seguirá como si nunca se hubiera votado por la misma; en caso contrario, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha que fije el su pe rin ten den te de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de dicha votación. Si el pastor escoge no proseguir con el voto de la congregación, o escoge no aceptar el voto, deberá presentar su renuncia. En tal caso, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha fijada por el su pe rin ten den te de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de la decisión del pastor de aceptar o no el voto congregacional. (120)