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Membresía. Cada iglesia local tendrá una junta, formada por el pastor, el su pe rin ten den te de MIEDD, el presidente de la JNI, el presidente de MNI, los mayordomos y los ecónomos de la iglesia, los miembros de la junta de MIEDD, cuando hayan sido electos en la reunión anual de la iglesia para servir como el comité de educación de la junta de la iglesia. Si el presidente de la MNI es cónyuge del pastor o la pastora y decide no ser miembro de la junta, el vicepresidente podrá tomar su lugar; sin embargo, si el presidente es cónyuge del pastor o la pastora y decide servir en la junta, no participará en el proceso de la revisión de la relación iglesia y el pastor.

No habrá más de 25 miembros regulares en la junta de la iglesia. Los presbíteros y ministros licenciados, con la excepción de personas aprobadas por el pastor y el superintendente de distrito, y los empleados bajo sueldo de la iglesia local, no son elegibles para servir en la junta de la iglesia. El superintendente de distrito, con la recomendación del pastor y la junta de la iglesia, puede hacer la excepción en el caso de un ministro licenciado de distrito sin asignación que sea estudiante del programa de estudio para ordenación o de una institución de educación superior. Estos ministros serán excluidos de la junta en el momento de la recomendación de ellos a la asamblea de distrito para la renovación de la licencia distrital ministerial.

Instamos a nuestras iglesias locales a elegir como oficiales a miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (33, 113.11, 137, 141, 145147, 152.2, 159.4)