143.1

Conservar las escrituras de propiedad de la iglesia y
utilizarlas como síndicos de la iglesia local cuando la iglesia local no tenga personería jurídica o cuando la ley civil lo requiera o cuando por otras razones el su pe rin ten den te de distrito o la junta consultora de distrito lo consideren conveniente, de acuerdo con las directrices y restricciones previstas en los párrafos 102–104.4.