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Cada iglesia local deberá establecer una junta de
MIEDD o un comité de educación como parte de la junta de la iglesia, en la reunión anual de la iglesia, la cual tendrá la responsabilidad de los ministerios de educación cristiana de la iglesia. En iglesias de 75 miembros o menos, la junta de la iglesia podrá cumplir esas responsabilidades. Los miembros son: el superintendente de MIEDD como miembro ex oficio; el pastor; el presidente de MNI; el presidente de la JNI; el director de ministerios para los niños; el director de ministerios para los adultos; y de tres a nueve personas electas de entre la membresía de la iglesia en su reunión anual. Los miembros pueden ser elegidos para términos escalonados de dos años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. En caso de haber una vacante de un miembro electo será cubierta en una reunión de la iglesia debidamente convocada. Si una iglesia elige un comité de educación como parte de la junta de la iglesia deberá cumplir lo estipulado en el Manual en relación con el número mínimo de mayordomos y ecónomos. El personal ex oficio será miembro del comité, aunque algunos quizá no sean miembros de la junta de la iglesia.

Instamos a nuestras iglesias locales a que elijan como oficiales sólo a personas que sean miembros activos de la iglesia local y profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (33, 137, 141, 146)

Los deberes y facultades de la junta de MIEDD o comité de educación son: