159.1

Todos los asociados locales, con o sin salario, que provean ministerios especializados dentro del contexto de la iglesia local y entren en una relación de ministerio vocacional dentro de la iglesia, incluyendo a los directores de guarderías/escuelas (desde recién nacidos hasta secundaria) serán electos por la junta de la iglesia después de haber sido nominados por el pastor. Todas las nominaciones deberán ser aprobadas previamente, por escrito, por el su pe rin ten den te de distrito, quien deberá responder dentro de los 15 días después de recibir la petición. (159.4, 211.13)