159.2

El empleo de tales asociados no será por más de un año
y podrá renovarse por recomendación del pastor, con la aprobación escrita previa del su pe rin ten den te de distrito y el voto favorable de la junta de la iglesia. El pastor será responsable de conducir una evaluación anual de cada miembro de su personal. El pastor, en consulta con la junta de la iglesia, puede hacer recomendaciones para el desarrollo de su personal o modificaciones en la descripción de trabajo que se deriven de la evaluación. El despido de todos los asociados locales antes de terminar su período de empleo (fin del año eclesiástico fiscal) se hará por recomendación del pastor, con la aprobación del su pe rin ten dente de distrito y el voto mayoritario de la junta de la iglesia. La notificación de despido o no renovación del contrato se hará por escrito, no menos de 30 días antes de que termine el período de empleo. (129.27)