200.3

Criterio para la división de un distrito o cambio de los linderos distritales. Una propuesta para la creación de un distrito o una reconfiguración de los linderos distritales formulada por una oficina regional, una junta nacional o una junta consultora de distrito, puede ser presentada al superintendente general en jurisdicción. Dicha propuesta debe tomar en consideración:

  1. Que los nuevos distritos propuestos o los distritos reconfigurados tengan centros de población que justifiquen la creación o la reconfiguración de tales distritos.
  2. Que existan medios de comunicación y transporte para facilitar la obra de los distritos.
  3. Que haya un número suficiente de ministros ordenados y líderes laicos maduros para llevar a cabo la obra del distrito.
  4. Que los distritos auspiciadores tengan, en cada caso posible, suficientes ingresos en el fondo para los ministerios de distrito, suficiente membresía e iglesias organizadas para mantener su categoría como distrito de Fase 3.