200.4

Fusiones. Dos o más distritos de Fase 3 podrán fusionarse previo voto favorable de las dos terceras partes de cada una de las asambleas de distrito participantes, siempre y cuando: La fusión haya sido recomendada por las respectivas juntas consultoras de distrito (y junta{s} nacional{es} donde se aplique) y aprobadas por escrito por los superintendentes generales en jurisdicción de los distritos participantes.

La fusión y todos los asuntos pertinentes relacionados deberán finalizarse en el tiempo y lugar determinados por las asambleas de distrito participantes, y los respectivos superintendentes generales en jurisdicción.

La organización así creada combinará los activos y pasivos de los respectivos distritos.

Distritos de Fase 1 y Fase 2 pueden fusionarse de acuerdo con las provisiones para la formación de un nuevo distrito descritas en el párrafo 200.2. (200.1)