205.15

Elegir una junta de credenciales ministeriales de
distrito compuesta de no menos de 5 ministros ordenados asignados, dos de los cuales serán el superintendente de distrito y el secretario de distrito, si es ordenado, para servir por cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. De ser laico, el secretario de distrito servirá como miembro no votante de la junta. Esta junta se reunirá previo a la asamblea de distrito para considerar todas las cuestiones bajo su jurisdicción y, hasta donde sea posible, terminar su trabajo antes de la asamblea de distrito. (229–231.10)