205.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos que han sido comisionados para funciones ministeriales, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la junta consultora de distrito, a quienes se juzgue que son dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (231.9–231.10, 505, 508–511.1, 537–537.2)