209.3

Ante la renuncia o rescisión del superintendente de distrito, los miembros del personal de la oficina de distrito, el director ejecutivo o los oficiales de cualquier entidad subsidiaria y/o afiliada del distrito, con o sin salario, tales como el asistente del superintendente y el secretario de la oficina presentarán su renuncia efectiva al mismo tiempo de la fecha final de la superintendencia del distrito. Sin embargo, uno o más de los miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y de la Junta Consultora de Distrito, pero no después de la fecha en que el nuevo superintendente asuma sus responsabilidades. (245.3)