Cuando haya una vacante en la junta de credenciales ministeriales de distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, ésta será suplida mediante nombramiento por el superintendente de distrito. (215)
Cuando haya una vacante en la junta de credenciales ministeriales de distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, ésta será suplida mediante nombramiento por el superintendente de distrito. (215)