241

La junta distrital de MIEDD se compondrá del superintendente de distrito, el presidente distrital de MNI, el presidente distrital de la JNI y el presidente distrital de MIEDD, quienes constituirán el comité ejecutivo, y por lo menos de tres miembros adicionales. Los miembros adicionales serán electos por la asamblea de distrito o por la convención distrital de MIEDD, por períodos escalonados de tres años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Después de la organización inicial de la junta distrital de MIEDD, los tres miembros adicionales serán electos de entre seis nominados, de los que uno será electo para servir por tres años, otro por dos y el tercero por un año. Sin embargo, cuando la membresía total del distrito haya rebasado los 5,000, se podrá duplicar el número de miembros nominados y electos y, cuando sea posible, por los menos cuatro de los diez miembros de la junta serán laicos. Las vacantes que ocurran en la junta distrital de MIEDD entre las asambleas de distrito, podrán llenarse por nombramiento por el superintendente de distrito. (215)

Los deberes de la junta distrital de MIEDD son: