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Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la junta consultora de distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la junta consultora de distrito. (211.16)