302.1

La Junta de Superintendentes Generales en consulta con el Comité Ejecutivo de la Junta General está autorizada, cuando sea apropiado, para seleccionar sitio(s) simultáneo(s) para la Asamblea General. Los votos del (los) sitio(s) simultáneo(s) serán reconocidos como oficiales junto a los votos de los delegados del sitio principal de la Asamblea.