305.2

Elegir, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes, seis superintendentes generales, quienes fungirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados;

  1. Primero, habrá una cédula de “sí” o “no” para los superintendentes generales en funciones.
  2. Cualquier vacante restante después de que el proceso de votación sea completado para todos los superintendentes generales en servicio será suplida por medio de votaciones subsecuentes por cédula hasta que las elecciones se hayan completado.

En caso de que una persona no elegible bajo esta provisión reciba votos en la primera votación, su nombre será borrado de la cédula de elección y el informe de la primera votación deberá incluir la siguiente declaración: “Uno o más nombres han sido borrados debido a que no son elegibles para este puesto”.

Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para el puesto de su pe rin ten den te general. Ninguna persona menor de 35 años ni que haya cumplido 68 años de edad podrá ser electa al oficio de su pe rin ten den te general. (25.4, 307.16, 900)