305.4

Dar la condición de jubilado a un superintendente general cuando él haya pedido esta condición, o cuando, a juicio de la Asamblea General, esté incapacitado por invalidez, por su edad avanzada, o por cualquier otra incapacidad que le impida llevar adelante de manera adecuada el cargo de superintendente general; siempre y cuando haya servido como superintendente general al menos por un período completo. La Asamblea General puede conceder la jubilación a un su pe rin ten den te general quien, habiendo cumplido 65 años de edad, la solicite. Si un superintendente general quien ha cumplido la edad de 65 años solicita su jubilación durante el intervalo entre asambleas generales, su petición podrá ser otorgada por la Junta General en sesión ordinaria por recomendación de la Junta de Superintendentes Generales. (314.1)