314.1

Un superintendente general al que se le haya concedido la categoría de emérito o jubilado no será miembro de la Junta de Superintendentes Generales. Pero en el caso de que un superintendente general activo quede incapacitado por enfermedad, hospitalización u otra emergencia inevitable que requiera su ausencia de alguna asignación, la Junta de Superintendentes Generales tiene la facultad de darle una asignación temporal a cualquier superintendente general jubilado. (305.3–305.5, 900.1)