316

Vacante. En caso de que entre asambleas generales ocurriera alguna vacante en la Junta de Superintendentes Generales, los miembros restantes de la junta decidirán si se ha de convocar a elección para suplir la vacante. Cuando el secretario general reciba la decisión de la junta, inmediatamente lo notificará a todos los miembros de la Junta General. Cuando se convoque a elección, los miembros de la Junta General elegirán por voto favorable de dos terceras partes a un presbítero de la Iglesia del Nazareno para ocupar la vacante y cumplir con los deberes del su pe rin ten den te general hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General o hasta que susucesor sea electo y acreditado. (25.4, 305.2)