332.2

De la lista de estos candidatos, los delegados de cada región a la Asamblea General nominarán a personas a la Asamblea General de la siguiente manera:

Cada región de 100,000 o menos miembros en plena comunión nominará a un presbítero asignado y a un laico; cada región que exceda los 100,000 y que tenga hasta 200,000 miembros en plena comunión nominará a dos presbíteros asignados, los cuales serán un superintendente de distrito, y un pastor o evangelista, y a dos laicos; para regiones que excedan los 200,000 miembros en plena comunión, a un laico adicional y a un presbítero asignado adicional, con las siguientes provisiones:

En regiones cuya membresía exceda 200,000 miembros en plena comunión, un presbítero asignado deberá ser pastor o evangelista; otro deberá ser superintendente de distrito y el otro presbítero asignado podrá estar en cualquiera de esas dos categorías.

Ningún distrito tendrá derecho a tener más de dos miembros en la Junta General y ninguna región tendrá derecho a tener más de seis miembros (con excepción de los representantes institucionales y miembros de MNI y JNI). Cuando más de dos candidatos de un distrito reciban un número mayor de votos que los candidatos de otros distritos de la región, los de otro distrito que reciban el siguiente número mayor de votos serán seleccionados como nominados de la región.

En cada región el laico o laicos, el pastor o evangelista y/o el superintendente de distrito que reciban el mayor número de votos en sus respectivas clasificaciones serán nominados por voto mayoritario a la Asamblea General. En el caso de regiones más extensas en las que han de elegirse seis miembros, el laico y el presbítero asignado que reciban el siguiente número mayor de votos serán los nominados adicionales.

Si un RAC determina que es probable que una mayoría de delegados electos no pueda asistir a la Asamblea General, la votación del comité electoral regional puede realizarse vía postal o electrónica dentro de los seis meses previos al inicio de la Asamblea General. El proceso específico, para realizar esta nominación postal o electrónica de los miembros de la Junta General a la Asamblea General, será propuesto por el RAC y sometido a la oficina del secretario general para su aprobación antes llevarse a cabo. (305.6, 901)