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Las corporaciones subsidiarias de la Church of the Nazarene, Inc. se organizarán y serán gobernadas por los siguientes principios:

  1. Entidad Única
    1. La Entidad Única de todos subsidiarios incorporados en los EUA debe ser “Church of the Nazarene, Inc.”
  2. Membresía de la Junta de Directores
    1. Composición: Cada organización determinará el número apropiado de directores de acuerdo a sus necesidades y propósito. Los requisitos mínimos son:
      1. Un director de la Junta de Superintendentes Generales es miembro ex oficio
      2. Una autoridad de la denominación asignado por la Junta de Superintendentes Generales
    2. Todos los directores deben ser nominados por la Junta de Superintendentes Generales en consulta con los otros Directores de la Corporación.
    3. Todos los Directores deberán ser electos por la Junta de Superintendentes Generales actuando a nombre de la Entidad Única. Los Directores ocuparán su cargo hasta que sus sucesores sean electos y reconocidos.
    4. Remoción: Uno o más de los directores podrían ser removidos ya sea con causa o sin causa, en cualquier tiempo, por voto de la Junta de Superintendentes Generales actuando a nombre de la Entidad Única en cualquier reunión especial convocada para ese propósito.
  3. Oficiales y ejecutivos: El número y títulos de los oficiales será determinado por cada entidad según sus reglamentos.
  4. Reuniones de la corporación:
    1. Las reuniones de la Entidad Única se realizarán en una fecha y local establecido periódicamente por la Entidad Única (The Church of the Nazarene Inc.)
    2. Las reuniones de los Directores se llevarán a discreción de la corporación.
  5. Ejecutivos de la corporación: Serán seleccionados y removidos de acuerdo a los reglamentos de la subsidiaria.
  6. Año fiscal: Todas las subsidiarias adoptarán un año fiscal idéntico al año fiscal de la Church of the Nazarene, Inc.
  7. Disolución: Si se diera la disolución de la corporación, todos sus bienes serán transferidos al único miembro.
  8. Constitución y reglamentos
    1. Los subsidiarios pueden establecerse por el voto de las dos terceras partes la Junta General la Entidad Única. La constitución, reglamentos están sujetos a la aprobación de la Junta General de la Entidad Única.
    2. Las enmiendas son propuestas por el voto de las dos terceras partes de la Junta de Directores de la corporación y están sujetas a la aprobación de la Junta General de la Entidad Única.