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Con la recomendación de la Junta de Superintendentes Generales, una junta nacional puede ser creada en un país cuando tal entidad sea necesaria para facilitar la misión y la estrategia de la iglesia. Una junta nacional tendrá la autoridad que le sea delegada por su director regional y las juntas consultoras de distrito de Fase 3 de esa nación, si las hubiese, y en consulta con el superintendente general en jurisdicción de la región, y los distritos de esa nación, para actuar en nombre de la iglesia en cumplimiento de la estrategia regional. Puede, cuando el director regional lo crea necesario, en consulta con el superintendente general en jurisdicción de la región, ser registrada como la autoridad legal de la Iglesia del Nazareno en esa nación. Cuando dicha junta ya no fuese necesaria para el cumplimiento de la misión o el requerimiento legal, podrá ser desorganizada por la Junta de Superintendentes Generales.

La membresía y estructura de cada junta nacional será aprobada por la Junta de Superintendentes Generales.

Una copia de los artículos de organización o incorporación de tal junta será archivada inmediatamente con el secretario general. Estos artículos se mantendrán al día archivando cualquier cambio con el secretario general. Los negocios a ser tratados por la junta nacional en relación a la facilitación de la misión y estrategia de la iglesia serán conducidos en consulta con el director regional. Las minutas de las reuniones anuales y extraordinarias realizadas por la junta nacional serán examinadas por el concilio regional consultivo, antes de ser enviadas al secretario general para la revisión y comentario como lo determina la Junta General. (32.5)