346.1

Reglamento regional. En conformidad con el tratamiento asimétrico de organización, la Junta de Superintendentes Generales puede, cuando lo considere necesario, y en consulta con el RAC, estructurar regiones administrativas de acuerdo con necesidades particulares, problemas potenciales, realidades existentes y diversos trasfondos culturales y educativos en sus áreas geográficas particulares del mundo. En tales situaciones, la Junta de Superintendentes Generales establecerá un reglamento que tome en cuenta compromisos no negociables, incluyendo nuestros Artículos de Fe, el apego fiel a nuestra doctrina y vida de santidad y el apoyo a nuestros extensos esfuerzos misioneros de evangelización.