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El pastor y miembros de su familia inmediata tienen prohibido crear obligaciones financieras, hacer gastos, contar dineros, o tener acceso irrestricto a cuentas financieras de la iglesia local. La junta local o por el voto mayoritario de la reunión de la iglesia pudieran solicitar una excepción de la junta consultora de distrito y el superintendente de distrito. Si el superintendente de distrito y una mayoría de la junta consultora de distrito aprobara la excepción, el su pe rin ten den te de distrito proveerá la aprobación escrita a la solicitud dirigida al secretario de la junta, quien asentará debidamente la acción en los archivos de la iglesia. Se entiende por familia inmediata al cónyuge, hijos, hermanos, o padres. (129.1, 129.21–129.22)