531.2

La junta de la iglesia otorgará a cada ministro local una licencia firmada por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia. Cuando una iglesia tenga como pastor suplente a alguien que no tenga licencia de distrito, la junta consultora de distrito podrá extenderle licencia de ministro local o renovarle dicha licencia por recomendación del su pe rin ten den te de distrito. (211.12, 225.13)