532

El ministro licenciado es aquel cuyo llamamiento y dones ministeriales han sido reconocidos formalmente por la asamblea de distrito concediéndole licencia como ministro, designándolo y autorizándolo para servir en una esfera de servicio más amplia y concediéndole mayores derechos y responsabilidades que los del ministro local, como paso normal hacia la ordenación como presbítero o diácono. La licencia ministerial de distrito incluirá una declaración que indique si el ministro se prepara para la ordenación como presbítero o diácono o para una licencia de distrito que no conduzca a la ordenación. (532.7)