532.2

Los ministros licenciados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse a la Iglesia del Nazareno, pueden recibir licencia como ministros, concedida por la asamblea de distrito, siempre y cuando presenten las credenciales extendidas por la otra denominación a la cual han estado afiliados; y además demuestren que:

  1. Han cursado estudios equivalentes a por lo menos a un cuarto del programa de estudios prescrito por la Iglesia del Nazareno para ministros locales y puedan demostrar aprecio, comprensión, y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno, y de la doctrina de la santidad, al completar exitosamente las porciones relacionadas del programa validado de estudios ministeriales.
  2. Han sido recomendados por la junta de la iglesia de la cual son miembros;
  3. Dan evidencia de gracia, dones e idoneidad;
  4. Han sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para la obra; y
  5. Han prometido proseguir inmediatamente un programa de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación.
  6. Si hubieren tenido alguna descalificación impuesta por una asamblea de distrito o su equivalente, ésta haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito o su equivalente y de la junta consultora de distrito o su equivalente de los distritos donde la descalificación tuvo lugar; y siempre y cuando, su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito; y
  7. En caso de haber un divorcio previo, la recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, junto con los documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales quien podrá remover la barrera para la búsqueda de una licencia. (532.1)