532.4

A fin de calificar para la ordenación, los candidatos deben haber graduado de un programa validado de estudios dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que se les extendió su primera licencia de distrito. Cualquier excepción, debido a circunstancias muy singulares, puede ser otorgada por la junta de credenciales ministeriales de distrito y debe ser aprobada por el superintendente general en jurisdicción.

Un ministro licenciado que no desee la ordenación o que no califique para la ordenación por no haber cumplido un programa validado de estudios dentro del tiempo prescrito, podrá recibir la renovación de su licencia de ministro por recomendación de la junta consultora de distrito y de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. Dicha recomendación estará sujeta a que el ministro haya graduado de un programa validado de estudios o que haya terminado al menos dos clases en un programa validado de estudios durante el año anterior.