532.7

A los ministros licenciados se les investirá de autoridad para predicar la Palabra; y/o usar sus dones y virtudes en diversos ministerios para el Cuerpo de Cristo. Adicionalmente, dar evidencias de que están sirviendo en un ministerio asignado, reconocido por el distrito en el que tienen su membresía ministerial; también se les investirá de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena en sus propias congregaciones y para celebrar matrimonios si no lo prohíbe la ley civil. (511–512, 515, 515.4, 523, 532.8, 533–533.2, 534–534.2, 700, 701, 705)