El ministro jubilado es aquel al que la asamblea del distrito de la cual es miembro le ha concedido dicha relación, previa recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito. Cualquier cambio en la relación deberá ser aprobado por la asamblea de distrito, por recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito.