538.14

Antes de aprobar al presbítero su participación en dichas actividades eclesiásticas independientes, la junta consultora de distrito deberá solicitar la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales si dichas actividades se llevarán a cabo en más de un distrito, o en un distrito que no sea aquel en el cual el presbítero tiene su membresía ministerial. La Junta de Superintendentes Generales notificará a las respectivas juntas consultoras de distrito que la petición para tal aprobación está pendiente ante su junta.