538.8

Todos los miembros del cuerpo ministerial asignados y sin asignación deben ser miembros activos en una Iglesia del Nazareno en donde serán fieles en la asistencia, los diezmos y en la participación de los ministerios de la iglesia. Excepciones a este requisito podrán ser concedidas sólo por la aprobación de la junta consultora de distrito. Cualquier miembro del cuerpo ministerial que no es miembro de una Iglesia del Nazareno en el distrito en el que tiene sus credenciales y al que no se le ha otorgado una excepción queda sujeto a disciplina por acción de la junta consultora de distrito. (522, 538.10)