539.9

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que designen posiciones en la iglesia no asignarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buena relación con la iglesia, a ninguna función ministerial o posición de confianza y autoridad como la de: dirigir la alabanza, enseñar una clase de escuela dominical, dirigir un estudio bíblico o grupo pequeño, hasta que su buena relación con la iglesia sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente de distrito del distrito al que el ministro pertenecía cuando fue relevado de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial y del superintendente general en jurisdicción de ese mismo distrito. (540.4)