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La Iglesia del Nazareno reconoce su responsabilidad de extender la esperanza y sanidad de la gracia redentora y renovadora de Dios a cualquiera de sus ministros quienes, habiendo entregado su credencial, voluntariamente o de otra forma, hayan sido relevados de sus derechos, privilegios y responsabilidades de ser miembros del cuerpo ministerial debido a conducta impropia de un ministro. La iglesia también reconoce su obligación de invitar a recibir el cuidado amoroso de Dios al cónyuge y la familia, la congregación y la comunidad del ministro. Por esta razón, el proceso que lleva a la restauración del ministro a la condición de buena relación con la iglesia debe realizarse en dos pasos distintos:

  1. Restauración. Sin considerar la gravedad de la conducta impropia del ministro, la probabilidad de su eventual regreso al servicio ministerial, o su receptividad inicial a la gracia y ofertas de ayuda prolongadas, la restauración del bienestar del ministro (espiritualmente y de otras formas) y la de su cónyuge y familia debe buscarse diligentemente, en oración y fielmente por parte del distrito de acuerdo con los párrafos 540.1–540.7. Dicha restauración debe ser el objetivo único de este paso.
  2. Restablecimiento. El restablecimiento del ministro a la condición de buena relación con la iglesia y la recomendación para la devolución de su credencial deben considerarse en un proceso separado y subsecuente a los esfuerzos que buscan la restauración de la salud y bienestar del ministro, su cónyuge y familia. (540.6–540.12)