540.1

Nombramiento de un equipo de restauración. Cuando la conducta impropia de un miembro del cuerpo ministerial se haga evidente, se hace necesario una intervención urgente, oportuna y compasiva por el bien del ministro, su cónyuge y familia, la congregación y la comunidad. Debido a que dichos eventos raramente se pueden prever, la selección y preparación anticipada de personas calificadas, tanto ministros como laicos para facilitar la restauración, es un elemento importante del plan de respuesta del distrito. Tales personas deben ser nombradas por el su pe rin ten den te de distrito en consulta con la junta consultora de distrito. Cuando surjan situaciones de conducta impropia de los ministros, estas personas fungiendo como un equipo de restauración, deben ser enviadas por el superintendente de distrito tan pronto como sea posible y de acuerdo con el plan distrital. El equipo de restauración que sea enviado debe estar conformado por no menos de tres personas. (211.20, 225.5, 540)