540.10

La junta de credenciales ministeriales de distrito o junta de ministerio de distrito o el comité de la misma, habiendo considerado una solicitud de restauración a la condición de buena relación con la iglesia presentada dentro del plazo permitido, puede recomendar al su pe rin ten den te de distrito y a las juntas distritales apropiadas cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Que el ministro sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia y su credencial devuelta;
  2. Que el ministro continúe en un proceso de restauración por un período específico de tiempo antes de volver a solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia;
  3. Que se amplíe el período de restauración y se revise el plan de restauración (por ejemplo, un re-involucramiento supervisado en el ministerio, nombrar a un nuevo equipo de restauración o tratar asuntos personales, matrimoniales o familiares);
  4. Que el ministro continúe bajo disciplina;
  5. Que el ministro no sea restaurado a la condición de buena relación con la iglesia, pero que la evidencia de restauración sea reconocida y celebrada apropiadamente, y que se conceda permiso para que el ministro renuncie a su credencial;
  6. Que el ministro sea expulsado de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno.(539.5, 540.7, 540.12)