540.11

En caso de que a un ministro bajo disciplina le sean rechazadas dos solicitudes de restablecimiento, la solicitud podrá ser considerada por la Junta de Superintendentes Generales para transferir a otro distrito la responsabilidad de la recuperación y posible restablecimiento a buena relación del ministro en cuestión. En caso que por tercera ocasión se le niegue la solicitud para restablecer su buena relación y la restitución de los derechos, privilegios y responsabilidades como miembro del cuerpo ministerial, el ministro podrá ser laico si lo aprobara la junta consultora de distrito. (538.13, 539.6)