540.7

Un ministro puede solicitar el restablecimiento a la condición de buena relación con la iglesia y la devolución de su credencial siempre y cuando el equipo de restauración asignado al ministro apoye favorablemente dicha solicitud y pueda atestiguar que el ministro ha participado activa y consistentemente durante al menos dos años en un proceso de restauración bajo su supervisión. Un ministro que, a su juicio, se haya esforzado por participar activa y consistentemente durante al menos cuatro años en tal proceso de restauración, puede solicitar el restablecimiento de la condición de buena relación con la iglesia con o sin el apoyo favorable del equipo de restauración a su solicitud.

Cuando un ministro bajo disciplina ha participado en la restauración desde el principio, el tiempo mínimo requerido antes de solicitar la restauración a la condición de buena relación con la iglesia comenzará con la primera reunión oficial del ministro con el equipo de restauración o 60 días después de la fecha en que un equipo de restauración fue asignado inicialmente al ministro. En los casos en que un ministro haya pospuesto o interrumpido su participación en el proceso de restauración, el superintendente de distrito, en consulta con el equipo de restauración, determinará si se ha cumplido el tiempo mínimo requerido antes de solicitar la restauración. (538, 540.3)