601.1

Cuando una persona sin autoridad para responder a nombre de la iglesia recibe información, que una persona prudente aceptaría como creíble, y la cual haría que una persona prudente creyera que una persona en posición de confianza o autoridad fuera culpable de conducta impropia dentro de la iglesia, esa persona con tal información deberá transmitirse al representante de la iglesia con autoridad para responder.