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Cuando una persona autorizada para responder recibe información en la que se indica que personas inocentes han sido dañadas por la conducta impropia de una persona en posición de confianza o autoridad se debe tomar acción para que la iglesia responda apropiadamente. Una respuesta apropiada consistiría en prevenir algún daño adicional a víctimas de la conducta impropia, tratar de suplir las necesidades de las víctimas, del acusado y de otras personas que sufrirían como resultado de la conducta impropia. Se deberá dar atención particular a las necesidades del cónyuge y la familia del acusado. La respuesta también deberá dar atención a las necesidades de la iglesia local, el distrito y la iglesia general respecto a relaciones públicas, protección contra riesgos legales y protección de la integridad de la iglesia.

Quienes responden a nombre de la iglesia deben comprender que lo que dicen y hacen puede acarrear consecuencias bajo la ley civil. El deber de la iglesia de responder se basa en la caridad cristiana. Nadie tiene la autoridad de aceptar responsabilidad financiera a nombre de una iglesia local sin acción previa de la junta de la iglesia o a nombre de un distrito sin acción previa de la junta consultora de distrito. Si no se sabe con certeza qué acción apropiada se debe tomar se ha de buscar el consejo de personal profesional adecuado.