604.1

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una junta de disciplina local puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el pastor, si así lo aprueban la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una junta de disciplina local.