604.2

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una junta de disciplina de distrito puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el superintendente de distrito, si el acuerdo lo aprueban la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una junta de disciplina de distrito.