Dentro del término de 30 días, la decisión de la junta de disciplina local podrá ser apelada ante la corte distrital de apelaciones, ya sea por el acusado o por la junta local.
Dentro del término de 30 días, la decisión de la junta de disciplina local podrá ser apelada ante la corte distrital de apelaciones, ya sea por el acusado o por la junta local.