605.2

Cuando un laico haya sido expulsado de la membresía de la iglesia local por una junta de disciplina local, podrá afiliarse nuevamente a la Iglesia del Nazareno en el mismo distrito sólo si obtiene la aprobación de la junta consultora de distrito. Si le conceden tal aprobación será recibido en la membresía de esa iglesia local usando la forma aprobada para la recepción de miembros de la iglesia. (21, 28–33, 112.1–112.4, 704)