606.3

Cuando se presente una acusación escrita que ha sido archivada con el superintendente de distrito y ha sido presentada a la junta consultora de distrito, la junta consultora de distrito nombrará un comité de tres o más ministros ordenados asignados y no menos de dos personas laicas, como la junta consultora de distrito considere recomendable, para investigar los hechos y las circunstancias del caso y entregar un informe escrito del resultado de la investigación, con la firma de la mayoría del comité. Si después de considerar el informe del comité pareciera haber base probable para los cargos, tales cargos se formularán y serán firmados por dos presbíteros. La junta consultora de distrito le notificará de ello al acusado tan pronto como sea práctico por cualquier método de notificación. Cuando no sea práctico dicho método de notificación se le hará saber de la manera en que se acostumbre notificar legalmente en la localidad. El acusado y su defensor tendrán derecho de examinar las acusaciones y especificaciones y de recibir de inmediato una copia de las mismas cuando la soliciten. Ningún acusado tendrá que responder a cargos de los que no se le haya informado en la forma estipulada. (225.3)