616.5

Todo ministro o laico que deba presentarse ante una junta de disciplina con el fin de responder a acusaciones tendrá siempre el derecho de estar representado por un consejero o defensor que él mismo haya escogido, siempre y cuando dicho consejero o defensor sea miembro en buenas relaciones con la Iglesia del Nazareno. Cualquier miembro en plena comunión de una iglesia regularmente organizada y contra quien no haya acusaciones escritas pendientes será considerado miembro en buenas relaciones con la iglesia.