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Proceso

  1. El concilio distrital de la JNI establecerá y dará a conocer el proceso para adaptar y revisar el plan de ministerio de distrito y deberá aprobar las revisiones propuestas antes de presentarlas ante la convención distrital de la JNI.
  2. Las revisiones propuestas del plan de ministerio de distrito deberán ser distribuidas por escrito a los grupos de la JNI local antes de la convención distrital de la JNI.
  3. Las revisiones deberán ser aprobadas por un voto de dos terceras partes de todos los delegados y miembros presentes y con derecho a voto en la convención distrital de la JNI y estarán sujetas a la aprobación del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito.
  4. Todo cambio en el plan de ministerio de distrito entrará en vigor no más de 60 días después de la convención. El documento revisado deberá distribuirse por escrito antes de que éste entre en vigor.