810.208

Elecciones

  1. Los oficiales de la JNI de distrito serán electos por la convención distrital de la JNI para servir por un período de un año, desde la clausura de la convención hasta que sus sucesores sean electos y asuman su cargo de ministerio. Con la recomendación del comité nominativo de la JNI de distrito y con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito, un oficial puede ser electo por dos años.
  2. Un comité nominativo de la JNI de distrito nominará a los oficiales de la JNI de distrito. El comité nominativo será asignado por el concilio distrital de la JNI y se constituye de por lo menos cuatro miembros de la JNI de distrito y también incluirá al su pe rin ten den te de distrito y al presidente de la JNI de distrito. Todos los nominados deberán ser aprobados por el concilio distrital de la JNI y el superintendente de distrito.
  3. Después, los oficiales serán electos por cédula por un voto de mayoría absoluta en la convención anual de la JNI. Cuando sólo haya un nominado para un puesto se usará una cédula de “sí” o “no”, con la aprobación de un voto de dos terceras partes. Si el comité nominativo lo recomienda, la convención puede votar para permitir que el concilio distrital de la JNI asigne al secretario distrital y al tesorero distrital de la JNI.
  4. Un oficial en funciones podrá ser reelecto por voto de “sí” o “no” cuando dicho voto haya sido recomendado por el concilio distrital de la JNI, con la aprobación del superintendente de distrito y sea aprobado por un voto de dos terceras partes de la convención distrital de la JNI.
  5. Una vacante ocurrirá cuando un oficial cambie su membresía a otro distrito, renuncie, o sea destituido de su cargo por un voto de dos terceras partes del concilio debido al descuido de sus responsabilidades o conducta impropia. Si ocurriera una vacante en el puesto de presidente de la JNI de distrito, el vicepresidente asumirá las responsabilidades del presidente hasta la siguiente convención distrital de la JNI. Si ocurriera una vacante entre otros oficiales, el concilio distrital de la JNI llenará la vacante por un voto de dos terceras partes si hay un solo nominado, o por un voto de mayoría absoluta en caso de haber dos o más nominados.